Sobre esta propiedad
Este ático excepcionalmente ubicado en el corazón de Sitges ofrece una terraza luminosa de 15m2 que captura la esencia de la vida mediterránea. ~~Distribuido en espacio de salóncomedor con acceso directo a la terraza soleada que te invita a relajarte y disfrutar del clima.~Cocina Independiente; funcional y comoda.~Con dos habitaciones dobles con salida a balcón privado que te proporciona un refugio tranquilo y donde también alberga un espacio para lavadero, .~Un baño completo con ducha y un aseo adicional cubren todas tus necesidades.~~Con armarios empotrados y calefacción por gas, esta vivienda es práctica y acogedora durante todo el año.~Ten en cuenta que el edificio no dispone de ascensor.~~Situado en una calle principal y peatonal, este ático se encuentra en el centro de la acción, rodeado de todos los servicios que puedas necesitar. Además, está a pocos minutos de la estación de tren y las playas, lo que lo convierte en una oportunidad única en Sitges.~~Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)~PRECIO DE VENTA: 420.000€ + 42.000€ (ITP)~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10%,de 600.001€ a 900.000€ =11%, de 900.000€ a 1.500.000€ =12%, más de 1.500.000€ =13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia o el precio de venta, aquel que resulte superior.~• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 350€ aproximadamente más IVA.~• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: ([[utilice el formulario para contactar]]) propiedad se vende sin muebles~La propiedad es un gran tenedor.~Referencia cédula habitabilidad: CHB ([[utilice el formulario para contactar]]) ~Número registre AICAT: 3366~Número API: A10580~