Sobre esta propiedad
En el corazón de Castell–Platja d’Aro, se encuentra esta auténtica masía del siglo XVII con 7 dormitorios, una propiedad con alma, historia y un enorme potencial para convertirse en un proyecto verdaderamente único.~~Ubicada sobre una parcela de aproximadamente 800 m2, la finca conserva el encanto de la arquitectura tradicional catalana: volúmenes sólidos, espacios amplios y una distribución pensada para la vida familiar de antaño. Cada estancia respira carácter y ofrece la oportunidad de reinterpretarla, respetando su esencia, para adaptarla a un estilo de vida contemporáneo.~~Con siete dormitorios, la masía permite imaginar múltiples usos: una gran vivienda familiar, una segunda residencia con personalidad o un proyecto singular para quienes valoran los inmuebles con identidad propia. Sus metros construidos ofrecen una base excepcional para una actualización integral, donde cada intervención puede realzar su autenticidad y su valor.~~El exterior, amplio y privado, invita a crear jardines, zonas de descanso o espacios de reunión que conecten con la naturaleza y el entorno mediterráneo, a pocos minutos de las playas, servicios y la vibrante vida de Platja d’Aro.~~Esta propiedad no es para cualquiera: es para quien sabe ver más allá del estado actual, para quien busca una masía con historia, espacio y ubicación, y desea transformarla en un hogar con carácter, personalidad y proyección de futuro.~~~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~~· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (CÁLCULO 71500€), de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.001€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~~· Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~~· Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~~· Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 1200€ (IVA incluido).~~· Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~~· Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.~~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana: (utilice el formulario para contactar)